Para que la Biblioteca brinde sus servicios en forma óptima, necesita de la colaboración del público lector a través del conocimiento y cumplimiento de ciertas normas:
El ámbito de la Biblioteca está reservado exclusivamente para los usuarios del material y servicios que la misma ofrece.
El material bibliográfico se encuentra a disposición para ser consultado en el ámbito de la Biblioteca, en los horarios establecidos, y solamente a través de los servicios de la bibliotecaria por:
a) Los miembros de la Asociación
b) Los docentes de la Asociación
c) Los alumnos que cursan en el Instituto en forma regular
d) Profesionales o estudiantes de carrera afines que no se encuentren incluidos en las categorías anteriores
e) Miembros de instituciones afines
• Préstamo:
Los préstamos de libros son por 7 días corridos para los alumnos regulares y los miembros de la Institución. El límite de cantidad de obras a prestar a domicilio simultáneamente es 2 (dos).
No podrán solicitar material quienes estén cumpliendo sanciones.
No se presta el material de referencia (diccionarios, enciclopedias, tests de diagnóstico, etc.), ni las publicaciones periódicas, ni las obras completas de un autor.
Todo el material puede consultarse durante el día incluso con destinos momentáneos fuera del recinto de Biblioteca (ej. a clase).
Al cumplirse el plazo de préstamo, éste podrá ser renovado por otro período igual, siempre y cuando no exista ninguna reserva. El material consultado deberá ser devuelto a la bibliotecaria, quien hará constar la devolución.
Durante el período de receso (vacaciones de invierno y de verano), el préstamo del los libros se extenderá por mayor tiempo al de 7 (siete) días, dependiendo la devolución del material, en una fecha pactada previamente con la bibliotecaria.
• Renovación:
Los préstamos pueden renovarse hasta 2 veces consecutivas, salvo que el material esté reservado o el personal de biblioteca considere lo contrario. Entre el límite de renovaciones y un nuevo préstamo de la misma obra deben pasar al menos 2 días.
La solicitud de renovación debe hacerse al menos un día antes del vencimiento del préstamo y puede ser telefónica. Las obras devueltas fuera de término no serán susceptibles de renovación.
• Reservas:
La reserva de material podrá hacerse sobre las obras que se prestan a domicilio. Si el material solicitado por el usuario estuviese prestado, éste podrá pedir que se le reserve, para lo cual se registrarán sus datos en el sistema. Las reservas se realizarán por el término de 48 hs. a partir del momento de la efectiva devolución del material solicitado; de no haber sido el mismo retirado en este plazo, caducará la validez de la reserva.
El lector no puede tener al momento de la solicitud sanciones pendientes o morosidad en sus préstamos.
• Sanciones:
Los lectores que no cumplan con el plazo estipulado para la devolución del material podrán ser sancionados y perder el derecho al uso de la biblioteca. Se les aplicará sanción en días de suspensión. Hasta no cumplir la sanción el lector perderá los derechos al servicio de circulación. Los lectores que no cumplan con las normas de conducta señaladas en el reglamento también serán sancionados con la pérdida del derecho al uso de la biblioteca y la medida determinada por las autoridades de la institución.
El último solicitante será responsable por cualquier deterioro que se advierta en el libro o por el extravío de la obra. No está permitido realizar anotaciones en los libros y en otros materiales, ni doblar las páginas o causar cualquier tipo de daño. En el caso que esto suceda, deberá compensarlo de acuerdo con el daño ocasionado, pudiendo llegar a la reposición por un nuevo volumen, o bien abonar la totalidad de su importe.
Quien se retrase en la devolución del material retirado de la Biblioteca en calidad de préstamo domiciliario, será apercibido por nota o e-mail. Si luego de este primer apercibimiento volviese a incurrir en mora, se le suspenderá el servicio de préstamo por el término de tres meses. No se efectuarán otros préstamos a quien se encuentre en mora, hasta que no restituya el documento obrante en su poder.